jueves, 12 de abril de 2007

PRESUPUESTO NACIONAL

EL PRESUPUESTO NACIONAL

El Presupuesto Nacional es una herramienta que permite al Estado clasificar los ingresos y gastos que se derivan de sus actividades como administrador de la hacienda pública Nacional; esta clasificación permite establecer prioridades en cuanto a las necesidades que deber ser cubiertas, con el propósito fundamental de mantener un equilibrio razonable entre ellos, es decir, que los ingresos ordinarios provenientes principalmente de la renta petrolera y la recaudación de impuestos, deben cubrir los gastos ordinarios, tales como: salud, educación, vivienda, entre otros. El presupuesto Nacional surge como una respuesta a la necesidad de controlar la ejecución del gasto público a través de una normativa que regule toda la actividad en el sector gubernamental como lo es la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, otro aspecto que es controlado a través del presupuesto anual es el nivel de endeudamiento generado por el déficit presupuestario de años anteriores.

Hoy en día el Presupuesto Público venezolano, es elaborado por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) atendiendo a los proyectos preparados por los órganos de la República y los entes descentralizados sin fines empresariales, aplicando la técnica de presupuesto por proyectos, con el fin de responder a la necesidad de mejorar la efectividad y transparencia de la gestión publica, en donde, se incluyen todos los ingresos y gastos, así como las operaciones de financiamiento para el ejercicio fiscal que dura del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.

La Base Legal del presupuesto por proyectos esta expresada en el articulo 2 del Reglamento Nº 1 de la LOAFSP. Sobre el Sistema Presupuestario.

“Los órganos sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, formularán, y aplicarán la técnica de elaboración del presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas, entendidas estas como las categorías presupuestarias de mayor nivel y por acciones especificas como categorías de menor nivel. Esta técnica se aplicará en las restantes etapas o fases del proceso presupuestario, de conformidad con las instrucciones que al efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto, la cual podrá crear de oficio o autorizar a solicitud de los órganos o entes, categorías presupuestarias equivalentes a las señaladas en este artículo”.

Los Proyectos Presupuestarios expresan de manera delimitada el conjunto de acciones y recursos que permiten, en un tiempo determinado el logro de un resultado especifico para el cual fue concebido y se ve materializado con la ejecución del proyecto. Las metas del proyecto es la determinación cualitativa y cuantitativa del bien o servicio o indicador que se espera obtener.

Las Acciones Centralizadas comprenden todo uso de recursos reales y financieros que no es posible definir en términos de proyectos, pero necesarias para garantizar el funcionamiento de la instituciones publicas, así como el cumplimiento de otros compromisos del estado. Los recursos no son asociables a un único proyecto, pero se constituye como una categoría del mismo nivel de los proyectos.

La elaboración del Presupuesto Nacional comienza con las directrices que genera el Ministerio de Planificación y Desarrollo a los organismos encargados de realizar el anteproyecto del presupuesto que va a ser enviado al Ministerio de Finanzas específicamente (ONAPRE), con el fin de que se consoliden los anteproyectos del presupuesto y se genere el informe presidencial. Entre algunos de los requisitos que debe contener el informe están: consolidación de los Órganos de la Republica, resumen de proyectos y acciones centralizadas, detalles de proyectos y acciones centralizadas, en acciones especificas, por partidas y fuentes, entre otras. El Presidente de la Republica toma la decisión y realiza la asignación presupuestaria, luego notifica a la ONAPRE las políticas presupuestarias y asignaciones que corresponden a los Órganos y Entes de la República para que formulen el proyecto del presupuesto y se puedan consolidar los proyectos del presupuesto y el Ejecutivo Nacional lo pueda presentar ante la Asamblea Nacional antes del 15 de octubre de cada año con su debida exposición de motivo.

Si por cualquier motivo el Ejecutivo no lo presenta, fue rechazado o no es aprobado por la Asamblea Nacional antes del 15 de diciembre se reconduce el presupuesto y sigue vigente el del año anterior, haciéndosele una estimación adicional.

En cuanto a las modificaciones presupuestarias los Órganos y Entes de la República deben seguir los lineamientos que dicte la ONAPRE de acuerdo a la Ley de Presupuesto para cada año.

En temas de actualidad en cuanto al Presupuesto Nacional podemos citar la decisión del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Finanzas de incluir los recursos del FONDEN (Fondo de Desarrollo Nacional) en el Presupuesto Nacional del año 2008, con la intensión de que este fondo sea “transparente”, según analistas económicos el país desde el año 2003 viene llevando presupuestos paralelos, ya que ingresos provenientes de la renta petrolera y de los excedentes de las reservas internacionales son transferidos directamente al FONDEN y no presupuestados como debería hacerse según el artículo 314 de la Constitución Nacional; también podemos citar la información emitida por la Máxima vocera del Parlamento Venezolano a finales de 2006, donde afirma que el Presupuesto Nacional para el ejercicio Fiscal 2007 asciende 115.2 Billones de bolívares, cuyos ingresos serán provenientes en un 45% de la renta petrolera y el resto del sector tributario y la explotación minera.