viernes, 6 de julio de 2007

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto Sobre la Renta es un tributo que grava los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos por un contribuyente domiciliado en Venezuela, ya sea que la fuente proveniente de los ingresos se encuentre en el país o fuera de él. Los Contribuyentes domiciliados en el extranjero que tengan una base fija en el país, solo se les pechará la porción de sus ingresos que corresponda al ingreso producida en el territorio nacional.

El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando, con el fin de lograr la integración de los tributos que lo conforman. Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones en nuestro país es el Impuesto Sobre la Renta. En Venezuela ha existido distintas versiones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, la primera de ellas entró en vigencia en el año 1943, es decir, que se cumplen casi 65 años de esta, en la que se determinaba el impuesto en base a la actividad económica de los contribuyentes. A partir de esta fecha se han realizado varias modificaciones parciales y derogaciones de esta ley.

Entre las más importantes se tiene:

  • La derogación del la ley de 1961 por la del año 1966. La nueva Ley se diferenciaba de las anteriores ya que unificaba la mayor parte de las rentas bajo un único tipo de tarifa progresiva.
  • La derogación hecha a la Ley de 1966 en el año 1978 en la que se introduce la estructura de impuesto que conocemos hoy en día, en donde se establece que todas las personas naturales debían declarar la totalidad de sus rentas, independientemente de su origen, aplicándoseles una tarifa progresiva única; de igual forma se comenzó a gravar a las personas jurídicas, previendo un capítulo especial sólo para las rentas de origen petrolero y minero, aún vigente. Esta Ley sufrió varias modificaciones entre las que destaca la efectuada el 1994, donde se introduce el concepto de Unidad Tributaria.
  • En la Actualidad se encuentra vigente la Ley publicada en la Gaceta del 28 de diciembre de 2001, la cual se distingue de las anteriores por el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento.


En Venezuela constituyen hechos imponibles, los cuales obligan el pago de tributos por concepto de Impuesto Sobre la renta los siguientes:

  • La obtención de ingresos a través de una empresa, bien sea, Compañías anónimas, Sociedades de responsabilidad limitada, en Nombre colectivo, entre otras sociedades de derecho.
  • Las empresas que tienen como objeto la explotación y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados.
  • Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
  • El enriquecimiento proveniente de la prestación de servicios o capital efectuada o aprovechada en el país.
  • El enriquecimiento obtenido a través de bienes inmuebles en el país.
  • Entre otros.


Además existen ciertas exoneraciones del pago del impuesto, como son:

  • Las entidades de carácter público.
  • Las instituciones benéficas que no persigan el lucro.
  • Los pensionados o jubilados que reciben una cantidad de dinero por su jubilación invalidez.
  • Los estudiantes que reciben algún tipo de beneficio o beca para la manutención de su educación.
  • Los enriquecimientos provenientes de bonos de la deuda pública nacional, entre otros.

Podemos acotar que actualmente el Impuesto Sobre la Renta representa alrededor de un 43% del total recaudado por la Administración Tributaria, ya que en el presente se están realizando planes alternativos como el Plan Evasión Cero Y Contrabando Cero para promover el pago de los impuestos y evitar que así la defraudación al Fisco.

Para el ejercicio fiscal concluido el 31 de marzo de este año se recaudó alrededor de 7,5 billones de Bolívares, superando la meta que se había planteado el SENIAT por 1,5 billones de Bolívares, es decir que efectivamente se están logrando los objetivos propuestos de elevar la cultura tributaria.

Por otra parte el Superintendente Tributario, José Gregorio Vielma Mora aseguró que la Administración Tributaria desea aumentar la lista de gravámenes para hacer más liviana la carga para el contribuyente.